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Novo Link para Assinaturas: Petição da Rede Argentina de Coletivos Feministas de Filosofia

Atualizado: 26 de dez. de 2020

A Rede Argentina de Coletivos Feministas de Filosofia publica uma declaração em apoio à lei de interrupção voluntária da gravidez naquele país. Interessadas/os em apoiar a causa podem deixar sua assinatura em https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeWs84zzsYO56DeqMiqUfYhPxxRpwFUbuSZEu9VG2jQwQPgrQ/viewform?usp=sf_link








Declaración de la Red Argentina de Colectivas Feministas de Filosofía en apoyo a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo


Desde la Red Argentina de Colectivas Feministas de Filosofía nos pronunciamos a favor del derecho al aborto legal, seguro y gratuito. Exigimos a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Nación que apruebe y haga efectiva la sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y demandamos al Estado nacional y a los Estados provinciales la implementación de políticas públicas en favor de la salud y la educación sexual y reproductiva, tal como se prevé en las Leyes de Educación Sexual Integral (26.150) y de Salud Sexual y Procreación Responsable (25.673). Sabemos que el concepto de “vida” es motivo de disputas y no se corresponde con una realidad observable o delimitable desde una única disciplina científica. Hace siglos la filosofía rastrea, analiza e historiza los modos en que las nociones de vida y de viviente se construyen, se articulan en diversos contextos y son disputadas por diferentes discursividades (científicas, religiosas, etc.) que pretenden tener sobre ellas la razón última. También sabemos que la capacidad de gestar no es natural ni incuestionable, y no debe ser confundida con la esencia ni con la finalidad última de ningún cuerpo. La atribución de naturalidad a la capacidad de gestar es producto de una serie de operaciones conceptuales que la ponen en una relación de proporcionalidad inversa con la capacidad de tomar decisiones. Es decir, en la medida en que un cuerpo es transformado en “natural” y “esencialmente” gestante es reducido de sujeto a objeto de decisión e inferiorizado. Considerando lo anterior, sostenemos que en la deliberación sobre la presente ley no debe confundirse la interpretación personal del legislador sobre posibles dimensiones morales vinculadas a la gestación con las garantías jurídicas necesarias para tomar la decisión de gestar o no en un marco de libertad, legalidad, seguridad y autonomía. La interrupción voluntaria del embarazo no puede ser reducida a un dilema moral: es una disputa filosófico-política que involucra estructuras materiales, afectivas y simbólicas construidas socialmente. Quienes tienen la responsabilidad de legislar no deberían fundamentar sus decisiones en sus convicciones morales individuales, porque la tarea para la que fueron elegidxs y mandatadxs involucra la protección de los derechos humanos, entre los que se encuentran los derechos sexuales y reproductivos. El no reconocimiento legal del derecho a decidir la interrupción del embarazo tiene como consecuencia la realización de abortos clandestinos cuyas condiciones de precariedad e insalubridad están directamente vinculadas con la procedencia social de quienes gestan, y son el primer factor de mortalidad en el periodo gestacional. Por eso, como respuesta a este problema impostergable de salud pública y de autonomía política, es imperiosa la aprobación de la ley. Se trata de un derecho exigido desde las calles y consensuado por distintos sectores sociales y políticos preocupados por garantizar los derechos humanos de las personas con capacidad de gestar. Desde la primera elevación del proyecto de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en 2007, la adhesión de la sociedad civil no ha hecho más que crecer y profundizarse. Ahora, cuando el proyecto ha sido presentado por octava vez en el Congreso y aprobado por la Cámara de Diputados, reclamamos y exigimos a la Cámara de Senadores que asuma esta vez la responsabilidad social y política de resolver un problema que vulnera derechos fundamentales de las personas gestantes, incluidas niñes y adolescentes.




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